Mediante el Oficio N° 2069, de 16 de octubre de 2025, el Servicio de Impuestos Internos (SII) abordó diversas consultas relativas al denominado sueldo empresarial, regulado en el párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
El pronunciamiento entrega precisiones relevantes sobre el monto, la obligación de cotizar, los conceptos que pueden incluirse en su cálculo y su forma de declaración.
No existe monto mínimo obligatorio
El SII fue claro en señalar que no existe un monto mínimo obligatorio para el sueldo empresarial con fines tributarios. En consecuencia, el monto puede determinarse libremente, siempre que sea razonable y guarde relación con la labor efectivamente desarrollada por el socio, accionista o empresario individual.
Cotizaciones previsionales: no son requisito para su deducción como gasto
Consultado si el pago de cotizaciones previsionales es obligatorio, el SII precisó que —sin perjuicio de que las materias previsionales no son de su competencia— no es requisito efectuar cotizaciones para calificar un gasto como sueldo empresarial.
No obstante, si el titular decide cotizar sobre dichas rentas, las cotizaciones podrán deducirse como gasto para efectos del impuesto único, conforme a las normas generales.
Inclusión de gratificaciones, asignaciones y beneficios
El SII también se refirió a la posibilidad de incluir dentro del sueldo empresarial otros conceptos propios de las remuneraciones laborales, tales como gratificaciones, asignaciones familiares o de movilización.
En este punto, el Servicio recordó que las sumas asignadas al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio se consideran renta del N° 1 del artículo 42 de la LIR, aun cuando la persona no sea un trabajador dependiente.
Por tanto, la empresa puede desglosar libremente la asignación en los componentes que estime pertinentes, siempre que se cumplan los requisitos legales del artículo 31 de la LIR. De este modo, conceptos como gratificaciones o beneficios complementarios pueden ser reconocidos como gasto deducible, siempre que guarden relación directa con el trabajo desarrollado.
Declaración y registro en el Libro Electrónico de Remuneraciones
El SII precisó que el monto bruto del sueldo empresarial debe informarse en el código 2161 de la sección “Haberes” del Libro Electrónico de Remuneraciones (LER) de la Dirección del Trabajo, conforme al suplemento que regula dicho registro.
La información contenida en el LER sirve de base para que el SII genere la propuesta de la Declaración Jurada N°1887, que incorpora las rentas de sueldo empresarial.
En caso de que la información del LER se modifique con posterioridad al 16 de febrero de cada año, el contribuyente deberá ajustar la Declaración Jurada N°1887 de manera consecuente.
Si no se presenta el Libro Electrónico o no se genera automáticamente la declaración, el contribuyente deberá presentar directamente la DJ N°1887 a través del sitio web del SII.
Conclusión
El Oficio N°2069 viene a precisar criterios prácticos sobre un tema recurrente en la tributación de las Pymes y empresas familiares: el reconocimiento del trabajo efectivo de sus socios o dueños.
La interpretación del SII confirma que el sueldo empresarial no requiere un monto mínimo ni cotizaciones previsionales obligatorias para su deducción como gasto, siempre que cumpla con los requisitos de realidad y razonabilidad económica.
Asimismo, destaca la importancia de mantener consistencia entre los registros de la Dirección del Trabajo y las declaraciones del SII, ya que la información del Libro Electrónico de Remuneraciones alimenta directamente la DJ N°1887.
En síntesis, el pronunciamiento refuerza la necesidad de que las empresas que aplican esta figura documenten adecuadamente la participación activa del socio o empresario individual, respaldando la existencia real de la prestación y su coherencia con la operación del negocio.