Oficio SII Nº 2167 de 2021: efectos tributarios de la resciliación de compraventa de inmuebles

Aunque este oficio del Servicio de Impuestos Internos data de 2021, su doctrina sigue plenamente vigente. Y lo que plantea es tan relevante como discutible: una venta de inmueble que luego se rescinde, igual genera impuestos, e incluso el “retorno” de la propiedad al vendedor se considera una nueva enajenación. Desde EJAT | abogados, explicamos el caso y entregamos una mirada crítica sobre la interpretación adoptada por el SII.

Consulta del contribuyente

Una persona natural vendió una propiedad en abril de 2020 a una sociedad relacionada. En su declaración de renta correspondiente al año tributario 2021, declaró el mayor valor obtenido y pagó el impuesto correspondiente.

Posteriormente, en mayo de 2021, ambas partes firmaron una resciliación, es decir, dejaron sin efecto el contrato de compraventa y se restituyó íntegramente el precio pagado.

Frente a esto, el contribuyente consultó al SII si era posible rectificar el Formulario 22 para solicitar la devolución del impuesto pagado, considerando que la operación finalmente no se concretó.

¿Qué respondió el SII?

El SII rechazó la posibilidad de rectificar la declaración de renta y negó la devolución del impuesto, sobre la base de los siguientes argumentos:

La resciliación, aunque válida en derecho civil, produce efectos solo hacia el futuro, sin borrar los efectos ya producidos por el contrato.

Si la venta se ejecutó válidamente y generó un hecho gravado (enajenación), ese efecto queda “a firme” para fines tributarios.

En consecuencia, el acto de dejar sin efecto la compraventa original constituye una nueva enajenación (ahora desde la sociedad a la persona natural), generando nuevamente una potencial carga tributaria.

Crítica jurídica desde EJAT | abogados

La postura del SII adolece de un error conceptual importante: considera la resciliación como una nueva fuente de obligaciones, cuando en realidad —conforme al artículo 1567 del Código Civil— es un modo de extinguirlas. La resciliación no es una nueva compraventa, sino una forma de anular los efectos de la anterior. Forzar su interpretación como una “nueva enajenación” extiende artificialmente la norma y afecta el principio de realidad económica.

Además, negar la posibilidad de rectificación y devolución en estos casos implica que el contribuyente tributa por una renta que en los hechos nunca se consolidó, lo que contradice el principio de renta efectiva.

¿Qué hacer si enfrentas una situación similar?

Lamentablemente, pese a los reparos jurídicos que pueden formularse, el criterio del SII se encuentra vigente. Por ello:

1) No es posible recuperar el impuesto ya pagado por una compraventa que fue posteriormente resciliada.

2) La restitución de la propiedad se considera una nueva venta desde la sociedad hacia el particular, y puede generar un nuevo mayor valor tributable.

3) Dado lo anterior, se recomienda esperar al menos un año antes de volver a vender el bien raíz recuperado, con el fin de evitar que el SII lo considere un acto de habitualidad, lo que agravaría la carga tributaria.

Conclusión

Desde EJAT | abogados advertimos que la interpretación tributaria en torno a la resciliación de contratos no siempre respeta la lógica civil ni los principios de equidad tributaria. Es por ello que, antes de recurrir a este tipo de mecanismos, es indispensable realizar un análisis preventivo y estratégico.

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