El Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante el Oficio N° 1156 de 19 de junio de 2025, se pronunció sobre la aplicación del Convenio entre la República de Chile y la República de Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, en el contexto de actividades de transporte internacional.
El caso planteado
Una empresa domiciliada en Chile celebró un contrato para cargar y transportar material estéril y escombros desde Argentina a nuestro país, entre los años 2018 y 2023. Además del transporte, la empresa debía mantener la ruta entre el punto de carguío y la rampa principal, mediante el uso de equipos de movimiento de tierra, todo ello por su cuenta y riesgo.
La consultante indicó que los ingresos por esta actividad han sido debidamente declarados y gravados en Chile, y solicitó confirmar si, en virtud del Convenio con Argentina, las rentas generadas por dicha actividad sólo deben tributar en Chile.
Análisis del SII
El pronunciamiento se basa en el análisis del artículo 8° del Convenio entre Chile y Argentina para evitar la doble imposición, así como de su Protocolo, Memorando de Entendimiento y del artículo 7° del Tratado de Integración y Complementación Minera entre ambos países.
El SII sostuvo lo siguiente:
El artículo 8°, relativo al transporte internacional, prevalece sobre cualquier otra disposición del Convenio.
Las rentas comprendidas en dicho artículo tributan exclusivamente en el país de residencia de la empresa.
Esto es aplicable incluso si existe o no un establecimiento permanente en el otro país contratante.
Calificación de la actividad
La actividad descrita —transporte de material estéril y escombros desde Argentina a Chile— califica como transporte internacional conforme al artículo 8° del Convenio. Asimismo, las actividades de carga y movimiento de tierra asociadas también quedarían comprendidas en la medida que sean consideradas como parte del soporte o facilitación del transporte internacional.
Conclusión del Servicio
El SII concluyó que, si la empresa es residente en Chile para efectos del Convenio y las actividades realizadas se relacionan con el transporte internacional en los términos descritos, entonces:
Las rentas obtenidas se encuentran comprendidas en el artículo 8° del Convenio.
Chile es el único país que puede gravar dichas rentas.
Comentario final de EJAT | abogados
Este oficio reafirma la importancia de los tratados para evitar la doble tributación y confirma la seguridad jurídica que ofrecen a las empresas que operan internacionalmente. En particular, el Convenio con Argentina otorga certeza tributaria a las empresas chilenas que prestan servicios transfronterizos, en tanto cumplan con los requisitos y formalidades correspondientes.