El Oficio N°44 de 9 de enero de 2025, emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII), analiza los efectos tributarios del fallecimiento de un socio en una sociedad de profesionales, específicamente en lo relativo a la mantención del beneficio de exención de IVA contenido en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
Requisitos para ser considerada sociedad de profesionales
El SII recuerda que, para acogerse a la exención de IVA como sociedad de profesionales, deben cumplirse los siguientes requisitos:
1) Todos los socios deben poseer un título profesional otorgado por una universidad reconocida por el Estado, o bien un título técnico habilitante para ejercer una profesión, técnica u oficio.
2) Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.
3) Todos los socios deben ejercer efectivamente su profesión al interior de la sociedad.
En el caso planteado, se trata de una sociedad conformada por un abogado y un contador, cada uno con el 50% de participación, dedicada a asesorías profesionales, que cumple con los requisitos para acogerse a dicha exención.
Efecto del fallecimiento de uno de los socios
El SII señala que, si bien la regla general en las sociedades de personas es la disolución por fallecimiento de un socio, los estatutos pueden establecer cláusulas que permitan la continuidad de la sociedad, incluso admitiendo a la sucesión hereditaria como continuadora del socio fallecido.
Sin embargo, desde el punto de vista tributario, lo relevante es que los nuevos socios —es decir, los herederos— cumplan con los requisitos exigidos por la LIVS para que la sociedad mantenga su calidad de sociedad de profesionales.
En otras palabras, si los herederos no poseen títulos profesionales o técnicos habilitantes, o no ejercen personalmente la actividad profesional en la sociedad, la sociedad perderá su calidad de sociedad de profesionales, lo que implica la pérdida de la exención de IVA.
Inaplicabilidad del artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a la Renta
El consultante invoca la aplicación del artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que permite que el patrimonio hereditario indiviso tribute como continuación del causante durante los tres años siguientes al fallecimiento. No obstante, el SII aclara que esta norma no es aplicable a efectos de mantener la calidad de sociedad de profesionales, ya que dicha calificación depende de las condiciones personales y profesionales de los socios actuales.
El hecho de que la comunidad hereditaria tribute por el causante no transforma a los herederos en profesionales activos dentro de la sociedad, requisito esencial para mantener la exención.
El SII también advierte que, si la comunidad hereditaria inicia actividades como sociedad de inversiones, esta no puede ser considerada socia válida de una sociedad de profesionales, ya que no cumple con los requisitos personales ni de ejercicio profesional directo exigidos por la normativa.
Consecuencias de perder la calidad de sociedad de profesionales
En todos los casos en que la sociedad pierde su calidad de sociedad de profesionales, ya sea por ingreso de herederos no habilitados o por modificación del objeto social, se pierde el beneficio de la exención de IVA contemplada en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, quedando la sociedad afecta al impuesto.