Oficio SII N° 556 de 2025: exigencia del certificado de pago del impuesto a las herencias en la inscripción especial de herencia

A través del Oficio N°556 de 20 de marzo de 2025, el Servicio de Impuestos Internos (SII) se pronunció sobre la obligación de presentar el certificado de pago del impuesto a las herencias al momento de solicitar la inscripción especial de herencia ante el Conservador de Bienes Raíces, en el contexto de un contribuyente que se acogió al régimen de pago diferido regulado en la Ley N°16.271.

Contexto de la consulta

El contribuyente, único heredero en una sucesión intestada, optó por el pago diferido del impuesto a las herencias conforme al inciso segundo del artículo 50 de la Ley N°16.271, abonando dentro del plazo la primera de tres cuotas anuales. No obstante, al solicitar la inscripción especial de herencia respecto de un inmueble, el Conservador de Bienes Raíces (CBR) rechazó la solicitud por no haberse acompañado el certificado de pago total del impuesto, conforme al artículo 54 de la misma ley.

La consulta se centra en determinar si, en este caso, corresponde exigir dicho certificado, considerando que no se trataría de una adjudicación ni de una enajenación de bienes.

Análisis normativo

El SII parte señalando que el artículo 8° de la Ley N°19.903 permite, con el solo mérito del certificado de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, requerir las inscripciones especiales que procedan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 del Código Tributario.

Este último, en su inciso primero, impide que los CBR inscriban actos traslaticios de dominio o de constitución de derechos reales si no se acredita el pago de los impuestos fiscales que afecten al bien raíz. Sin embargo, el inciso final del mismo artículo remite expresamente a las reglas especiales establecidas en la Ley N°16.271 para acreditar el pago del impuesto a las herencias y donaciones.

En ese contexto, el artículo 54 de la Ley N°16.271 establece que notarios y conservadores no podrán autorizar o inscribir escrituras de adjudicación, enajenación o disposición en común sin que conste el comprobante de pago del impuesto, salvo en los casos expresamente exceptuados por ley.

No obstante, el SII aclara que la inscripción especial de herencia prevista en el N°2 del artículo 688 del Código Civil no constituye una adjudicación, ni una enajenación ni una disposición en común, por lo que no se encuentra sujeta a la exigencia de presentar el certificado de pago total del impuesto. En consecuencia, el Conservador de Bienes Raíces no debe rechazar la inscripción por falta de dicho certificado.

Facultades de fiscalización del SII y actos posteriores

El Servicio precisa que, si bien no procede exigir el certificado de pago para la inscripción especial de herencia, sí será exigible al momento de la enajenación posterior del inmueble. Es decir, ni el notario podrá autorizar, ni el CBR podrá inscribir, una escritura de venta del bien raíz heredado sin que conste el pago total del impuesto a las herencias, conforme al artículo 54 de la LIHAD.

Asimismo, el SII advierte que la inscripción especial de herencia no impide que el Servicio ejerza sus facultades para fiscalizar el cumplimiento del régimen de pago diferido, pudiendo cobrar las cuotas pendientes en caso de incumplimiento.

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