El Servicio de Impuestos Internos (SII) abordó una consulta que planteaba si la creación de una empresa por parte de una persona natural —ya sea individualmente o junto a un familiar— podría considerarse una forma elusiva de organización desde el punto de vista tributario.
El pronunciamiento ofrece una visión general sobre los límites entre la planificación legítima y la elusión, recordando que la autonomía contractual tiene un alcance restringido cuando se utiliza para alterar los hechos imponibles definidos por la ley.
Contexto de la consulta
El contribuyente expuso dos escenarios base:
Caso 1: una persona natural constituye una sociedad a través de la cual presta sus servicios profesionales.
Caso 2: la misma persona natural crea una sociedad junto a un familiar, donde los servicios son prestados únicamente por uno de los socios, pero las utilidades se distribuyen por mitades entre ambos.
A partir de esos supuestos, se formularon distintas combinaciones de hechos y objetivos, algunos con fundamentos económicos o jurídicos, y otros que parecían tener únicamente efectos tributarios, como postergar la tributación de los impuestos finales o disminuir la base imponible del Impuesto de Primera Categoría.
Consulta no vinculante y marco de análisis
El SII aclaró que, conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N°112 de 2021, la consulta tiene carácter no vinculante, por lo que el pronunciamiento se limita a entregar criterios generales sobre la posible configuración de actos elusivos.
El Servicio recordó que los contribuyentes tienen derecho a organizar sus actividades en la forma que estimen más conveniente, en virtud de la autonomía de la voluntad y la libertad contractual.
Sin embargo, este derecho no es absoluto: ni la Administración ni los Tribunales están obligados a reconocer la forma jurídica elegida cuando esta encubre o distorsiona la realidad económica de los hechos imponibles.
¿Constituir una sociedad es, por sí mismo, elusivo?
El SII fue enfático: la sola constitución de una sociedad, la prestación de servicios a través de ella, o la forma en que se acuerden los retiros de utilidades no son, por sí mismos, actos elusivos.
Para calificar una estructura como elusiva, es indispensable analizar las circunstancias concretas de cada caso y los efectos económicos o jurídicos reales que produce la operación.
Criterios que el SII puede revisar en una fiscalización
En un eventual proceso de fiscalización bajo la Norma General Antielusiva (NGA), el SII evaluará, entre otros aspectos:
1) La relación entre los socios y si existe una vinculación económica o familiar relevante.
2) La naturaleza de los servicios prestados y si son contratados exclusivamente por las capacidades personales de uno de los socios.
3) El rol y aporte de cada socio en el giro del negocio (capital, gestión, estrategia, imagen o captación de clientes).
4) La política de retiros de utilidades, su trazabilidad y los criterios usados para distribuirlas.
5) La coherencia entre los ingresos, los flujos y las devoluciones de impuestos solicitadas por los socios.
6) El comportamiento histórico tributario de los intervinientes.
En otras palabras, el análisis no se centra en la forma legal de la sociedad, sino en su sustancia económica y la justificación de su estructura.
Comentario final
Este pronunciamiento reafirma que la planificación tributaria legítima no debe confundirse con la elusión, y que el uso de sociedades de servicios o de profesionales es válido mientras existan motivos económicos o jurídicos reales que la sustenten.
El SII reconoce el derecho de los contribuyentes a organizar sus actividades, pero advierte que dicha organización debe reflejar una realidad operativa y funcional, y no un mero artificio para diferir o reducir la carga impositiva.
En la práctica, esto significa que las empresas familiares, sociedades de profesionales y estructuras similares deben documentar y justificar su funcionamiento real, asegurando que los socios contribuyan efectivamente al desarrollo del negocio y que la distribución de utilidades tenga una base objetiva.