Oficio SII N° 1943 de 2025: rebaja de gastos presuntos servicios a sociedad extranjera

En el caso analizado, una persona natural domiciliada en Chile y afecta al régimen de segunda categoría, regulado en el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), consultó ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) si resultaba procedente aplicar la presunción de gastos del inciso final del artículo 50 LIR, respecto de honorarios obtenidos por servicios profesionales prestados a una sociedad extranjera.

Criterio del SII: aplicación general del artículo 50 LIR

El Servicio recordó que el artículo 50 LIR faculta a los contribuyentes del artículo 42 N° 2 a declarar su renta líquida imponible sobre base bruta, sin obligación de acreditar gastos efectivos.

Para estos efectos, la ley reconoce un gasto presunto equivalente al 30% de los ingresos brutos anuales, con un límite máximo de 15 UTA, vigentes al cierre del ejercicio respectivo.

El SII precisó que esta presunción de gastos se aplica sobre todos los ingresos por honorarios provenientes del ejercicio independiente de una profesión u ocupación, sin distinguir el domicilio o residencia del pagador.

El órgano fiscalizados fue explícito en señalar que la norma del artículo 50 LIR no hace diferenciación alguna respecto del lugar donde se encuentre establecido el contratante o beneficiario del servicio.

En consecuencia, los honorarios percibidos desde el exterior se integran a la misma base bruta anual sobre la cual opera la presunción del 30%.

Conclusión

Para efectos de determinar la renta imponible anual por honorarios profesionales, los contribuyentes afectos al artículo 42 N° 2 LIR pueden aplicar la presunción de gastos del artículo 50 LIR sobre la totalidad de sus ingresos brutos, incluidos aquellos pagados por una sociedad domiciliada en el extranjero, sin necesidad de acreditar gasto alguno, y siempre dentro del límite de 15 UTA.

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