Oficio SII N°961 de 2025: aplicación de IVA a servicios de coaching organizacional y formación de alto rendimiento

Mediante el Oficio N°961, el Servicio de Impuestos Internos (SII) se pronunció sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a diversos servicios vinculados al desarrollo organizacional y la formación de equipos de trabajo, en el contexto de la exención contenida en el N° 4 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).

El contribuyente consultó específicamente si la referida exención aplica a tres tipos de servicios:

1) Coaching organizacional, centrado en potenciar el desempeño y alinear objetivos personales con los de la organización.

2) Formación de equipos de alto rendimiento, mediante talleres y actividades de desarrollo grupal.

3) Capacitación de embajadores internos, orientada a preparar líderes para transformar la cultura organizacional desde dentro.

El consultante aclaró que si bien estos servicios involucran procesos de aprendizaje, no corresponden a formación académica formal ni están reconocidos por el Ministerio de Educación, aunque utilizan metodologías evaluables y estructuradas.

El SII parte recordando que, conforme al N° 2 del artículo 2° de la LIVS, están gravados con IVA todos los servicios remunerados prestados por una persona a otra, incluyendo los de capacitación. No obstante, el N° 4 del artículo 13 de la misma ley exime del impuesto a los ingresos que perciben los establecimientos de educación por su actividad docente. Esta exención se ha interpretado en forma amplia, abarcando también actividades como charlas, seminarios y cursos, siempre que tengan por objeto la enseñanza estructurada de conocimientos técnicos, y sin que importe la forma jurídica del prestador.

Con todo, el Servicio hace una distinción fundamental entre capacitación y asesoría o consultoría:

1) La capacitación tiene un formato educativo, estructurado, y persigue enseñar habilidades o conocimientos técnicos; y

2) La asesoría o mentoría, en cambio, consiste en entregar recomendaciones u opiniones técnicas personalizadas, usualmente mediante informes, sin un enfoque pedagógico sistematizado.

Sobre esta base, el SII concluye que los servicios de coaching organizacional —cuando consisten en mentorías o procesos de acompañamiento individual o grupal orientados a dar recomendaciones personalizadas— se consideran servicios de asesoría y están gravados con IVA, conforme a la definición general de servicio del N° 2° del artículo 2° de la LIVS.

Sin embargo, si estos servicios se estructuran y ejecutan como charlas, seminarios o cursos técnicos, es decir, bajo un formato educativo formalizado que busque la enseñanza de conocimientos objetivos, podrían acogerse a la exención de IVA. Esta calificación —si se trata de una capacitación exenta o una asesoría gravada— es una cuestión de hecho que deberá evaluarse en cada caso concreto por la administración tributaria.

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